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Es un derecho establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo. Este derecho garantiza que los trabajadores participen en las utilidades generadas por la empresa donde laboran. La PTU es una prestación laboral que deben recibir los trabajadores en México, siempre y cuando la empresa obtenga ganancias durante el ejercicio fiscal.
El pago de esta prestación laboral es una de las más importantes por diversas razones, las cuales van desde lo social hasta lo legal. Entre ellas, podemos encontrar:
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores que estén sujetos a una relación laboral subordinada, es decir, aquellos que estén bajo la dirección y supervisión de un empleador, son elegibles para recibir participación en las utilidades de la empresa en la que trabajan. Esto, siempre y cuando hayan colaborado al menos 60 días en la empresa e incluye a los siguientes grupos:
En cuanto a los colaboradores no elegibles para el pago de utilidades se encuentran: trabajadores independientes, socios o accionistas, trabajadores de confianza o personal contratado por honorarios sin relación laboral subordinada.
De acuerdo con lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, el reparto de utilidades se dividirá en dos partes iguales:
En 2021, el gobierno realizó las últimas modificaciones al pago de utilidades para los colaboradores. Actualmente, el artículo 27 de la LFT señala que el “límite máximo será de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”.
Las empresas o personas morales podrán pagar la PTU a partir del primer día hábil de abril, y hasta el último día hábil de mayo.
Por otro lado, las personas físicas podrán pagar a partir del primer día hábil de mayo y hasta el último día hábil de junio.
Según lo establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR, los trabajadores no pagarán impuestos sobre la PTU cuando el reparto de utilidades sea equivalente a 15 días del salario mínimo general correspondiente al año en que se generaron las utilidades, tal como sucede en el caso del año 2022.
Sin embargo, es importante destacar que aquellos trabajadores que reciban una cantidad superior a los 15 días de salario mínimo podrían estar sujetos al pago de impuestos sobre la porción excedente de sus utilidades. Este impuesto se calcula y grava de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta, lo que implica que el excedente de las utilidades puede ser objeto de retención de ISR por parte de la empresa empleadora antes de la distribución a los trabajadores.
En caso de que una empresa no genere ganancias suficientes para distribuir utilidades, es posible que no se realice ningún pago de utilidades. Sin embargo, las políticas de algunas empresas pueden variar, y algunos empleadores pueden optar por ofrecer otras formas de compensación o beneficios en su lugar.
El plazo es el mismo que para los empleados activos, dependiendo del tipo de patrón para el que laboraste: Si la empresa es persona moral (empresa): La fecha límite es el 1 de abril al 30 de mayo de 2026. Si el patrón es persona física (jefe directo): La fecha límite es el 29 de junio de 2026.
Como ex empleado, tienes un plazo de un año (a partir de la fecha límite de pago) para reclamar tus utilidades si no te las entregan en el periodo mencionado.
Tienen derecho todos los trabajadores y ex trabajadores que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal anterior, ya sea de forma continua o discontinua. Esto incluye a trabajadores de planta y eventuales, ex empleados que cumplieron con el mínimo de días laborados y colaboradores que estuvieron bajo incapacidad temporal, periodos de maternidad o paternidad (estos días se cuentan como laborados).
Directores, administradores y gerentes generales, socios o accionistas, prestadores de servicios por honorarios (sin relación subordinada) y empleados domésticos.
La organización se puede enfrentar a multas económicas que van desde 250 hasta 5,000 UMAs por cada trabajador afectado, auditorías e inspecciones, demandas laborales.