Pago de nómina

Paquete Económico 2022: cambios en LISR y LIESPS

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| Publicación abril 7, 2022| Última actualización junio 6, 2023


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2022 trajo importantes modificaciones fiscales, principalmente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios, que no incluyen aumentos a los impuestos ni tampoco nuevos gravámenes.

 

Su orientación es más progresiva, pues trata de aumentar la base de contribuyente, ofreciendo condiciones distintas que se ven reflejadas en la industria de servicios y en particular en las dedicadas a la gestión de recursos humanos y el ofrecimiento de servicios especializados.

 

Te contamos qué viene.

 

Cambios en el cobro de impuestos y su impacto en los recursos humanos 

 

La ley del impuesto sobre la renta prevé cambios de formato y porcentajes en el cobro de impuestos. El cambio que tiene un impacto más directo sobre las personas físicas y morales, es la creación de Régimen Simplificado de Confianza. 

 

 

LISR y las empresas 

 

A nivel de las empresas, caracterizadas como personas morales la Ley de Impuesto Sobre la Renta adiciona este régimen en el título de estímulos fiscales que serán aplicables a las empresas cuyos ingresos no excedan los 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal inmediato anterior o que calculan que no excederán ese monto cuando inicien sus operaciones.

 

 

A fin de no entorpecer el flujo de las finanzas de las empresas, la acumulación de ingresos y las erogaciones se considerarán efectivas hasta que estén cobradas y pagadas, no sobre aquellas cuentas pendientes.

 

 

Así mismo incluye deducciones en las compras de mercancía y materia prima para el objeto de la empresa, eliminando disposiciones fiscales del costo de las ventas. 

 

 

Para que el régimen fiscal surta efecto, las declaraciones provisionales y sus respectivos pagos, se deben hacer antes del día 17 del mes inmediato posterior, efectuando el cálculo sobre una tasa inquisitiva del 30%.

 

 

Con relación a las empresas que ofrecen servicios digitales, deberán realizar su declaración de forma mensual, en lugar de hacerlo trimestralmente, como venía ocurriendo.

 

 

Estos cambios son relevantes para las empresas que gestionan recursos humanos, así como para las áreas de recursos humanos de todas las empresas medianas y pequeñas, las cuales representan el 96% de las personas morales contribuyentes del país, pues deben hacer ajustes para mejorar su gestión de pagos, así como en el cálculo de los impuestos para los colaboradores, en particular aquellos que se localizan en el régimen simplificado de confianza para personas físicas.

 

 

Además es muy importante destacar que las empresas, sin importar su tamaño, deberán demostrar el cumplimiento del pago de las contribuciones obligatorias al seguro social, para que puedan tener una opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

Es decir, no importan que estén al corriente del pago de sus impuestos, no podrán obtener esta confirmación, si no hacen el pago de la seguridad social de sus colaboradores. 

 

LISR  y las personas físicas

 

Las personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales o que otorguen el uso o goce temporal de bienes y cuyos ingresos no superen los 3 millones 500 mil pesos al año, tienen ahora una importante reducción del ISR, que pasa del 30 % máximo de 2.5 % de la siguiente manera: 

 

  • 1% de ISR para un ingreso máximo anual de 300 000 pesos
  • 1.1% a 2.5% de ISR para un ingreso entre 301 000 a 3 500 000 pesos.

Al igual que con las empresas de México, tendrán que hacer su declaración y pago parcial de impuestos a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al ingreso declarado y presentar su declaración antes de finalizar abril del año siguiente a la declaración.

 

 

Si las empresas realizan la contratación de personas físicas bajo este régimen, deberán retener el 1.25 % de impuesto sobre la renta sobre el monto de los pagos que lleven a cabo.

 

 

Para el caso de los profesionales que trabajan de modo independiente, como suele suceder con los especialistas en recursos humanos, este régimen es muy beneficioso porque ya no tendrán una carga fiscal tan elevada como la anterior y en sus declaraciones provisionales solo se tomará en cuenta el dinero efectivamente cobrado y gastado y no las cuentas pendientes. 

 

 

Además, será necesario que se hagan las adecuaciones necesarias a la nómina para incluir las actualizaciones de acuerdo con el régimen fiscal de los contribuyentes incluidos en estas. 

 

 

En el tema de las deducciones, las personas físicas podrán deducir un máximo de cinco veces el valor de las unidades de medida actualizadas (antes conocido como salario mínimo) o que sea equivalente al 15% de sus ingresos. 

 

Otros cambios a la ley fiscal 

 

Se crea una nueva versión para la realización de comprobantes fiscales digitales CFDI, cuyo principal objetivo es tener un mayor control sobre los contribuyentes.

 

 

La versión 3.3 del sistema de facturación digital se cambia por la versión 4.0, que deberá ser utilizada de forma generalizada a partir de abril, una vez que a finales de marzo terminó el periodo de transición en el cual funcionaron ambas versiones. 

 

 

La nueva versión recupera campos que habían dejado de ser obligatorios, como la dirección fiscal del contribuyente. 

 

 

Para la devolución de impuestos, se establece un plazo máximo de 40 días, una vez hecha la solicitud y presentar las declaraciones correspondientes.

 

En caso de que haya aclaraciones, este periodo se excluye, para dar paso a los plazos establecidos en esta materia.

 

La presentación del formato de solicitud de devolución deberá realizarse por medio de formato electrónico con la firma electrónica del contribuyente. 

 

Ventajas y desventajas del nuevo régimen fiscal

 

La gran ventaja de este nuevo formato es que las empresas ya no tendrán que pagar impuestos sobre aquellas cuentas no cobradas o compras que están pendientes de pago, sino que será sobre el flujo de efectivo realmente disponible en la empresa. 

 

 

La desventaja es que si una empresa  se muda a este régimen, ya no podrán hacer deducciones sobre el ISR, pero pagará un porcentaje menor al del régimen tradicional, que era de 33 %. 

 

 

En el caso de las empresas de recursos humanos este régimen es conveniente porque podrán tener mayor liquidez para solventar sus operaciones y tendrán una mayor facilidad para capturar su información con formatos precargados.

 

Además será más sencillo deducir las compras que hagan para cumplir el objeto social de la empresa. 

 

 

Es importante destacar que el Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar los Certificados de Sello Digital, mejor dicho, el instrumento que da validez legal a las facturas, si no se subsanan las irregularidades fiscales una vez agotados los procedimientos para hacerlo, en las reglas fijadas como motivo de la cancelación de dicho sello.

 

 

Si esto ocurre, no podrás emitir facturas y por tanto no podrás cobrar honorarios o cargos por cualquier servicio o producto que ofrezcas como persona física o como persona moral.

 

El nuevo régimen fiscal requiere la actualización de los sistemas y procesos para el cálculo de nómina, impuestos, así como las obligaciones empresariales respecto a sus colaboradores, teniendo sobre la vista los nuevos formatos de cumplimiento.

 

 

Cuando esto ocurre es una buena oportunidad para actualizar y mejorar los métodos bajo los cuales trabajan las áreas de recursos humanos y de finanzas de las empresas, pues pueden introducir soluciones más fáciles e innovadoras. 

 

 

BUK es una plataforma de recursos humanos actualizada con las leyes de México para que las empresas y profesionales a cargo de las áreas de recursos humanos, realicen sus trámites fiscales y de gestión de nómina de una forma rápida y precisa.

 

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