Cultura y bienestar laboral

Los 8 cambios en la Reforma Laboral, en materia de outsourcing

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| Publicación junio 10, 2021| Última actualización diciembre 14, 2023


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El 19 de abril de 2020, se presentó al Senado de México el Dictamen sobre la Reforma propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada en abril por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

En esencia, esta Reforma prohíbe el uso de la figura de la subcontratación de personal previsto actualmente en la Ley Federal del Trabajo (LFT), excepto en los casos de subcontratación de servicios especializados (los cuales aún están por determinarse). En materia impositiva, el Proyecto elimina la posibilidad de tomar la deducción para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) o el acreditamiento para efectos del impuesto al valor agregado (IVA) de los pagos por servicios prestados en esquemas de subcontratación laboral.

 

La Reforma busca eliminar las prácticas que dañan los haberes públicos y los derechos laborales de los empleados. Lo anterior se busca lograr prohibiendo la subcontratación de personal para cargos y servicios de personal especializados o la ejecución de obras especializadas.

 

Aquí te entregamos un resumen de las principales modificaciones en materia laboral que la Reforma traería para el funcionamiento de tu empresa.

Los 8 cambios en subcontratación que trae la Reforma Laboral 2021

Prohibición de la subcontratación de personal

La Reforma propone limitar las tareas que las empresas puedan subcontratar, exclusivamente a servicios especializados, ejecución de obras especializadas, o bien servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando dichos servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. 

Excepción para los "Servicios Especializados"

Se prevé también una modificación al artículo 13 de la LFT, que establecería una excepción a la regla anterior que permita la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria. 

 

Adicionalmente, la subcontratación de servicios especializados deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

 

La empresa que subcontrate con una contratista que incumpla con sus obligaciones, será responsable solidario en relación con los trabajadores subcontratados.

 

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial también serán considerados como especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba. Es decir, la excepción mencionada se aplica tanto a esquemas de outsourcing como insourcing.

Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

Se establece que el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, cualquiera que sea más favorable para el trabajador.

Autorización de la Secretaría del Trabajo

La Reforma prevé una Autorización de la STPS para prestación de servicios especializados. El permiso deberá renovarse cada tres años. La STPS debe expedir las reglas para la autorización a prestadores de servicios especializados dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de la reforma, y dichos prestadores deberán obtener la autorización dentro de los tres meses siguientes a la publicación de las reglas. Además, se creará un padrón de empresas autorizadas y serán las únicas que podrán contratarse para el servicio de servicios especializados.

Sustitución patronal

Para que surta efectos la sustitución patronal, deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

 

Tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento, durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la Reforma, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores de que se trate en dicho plazo y que ésta reconozca los derechos laborales, incluida su antigüedad (y con ella sus derechos de vacaciones, etc.), que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.

 

¡Recuerda! A contar del 23 de julio entra en vigencia la nueva ley, por lo que tus colaboradores deberán formar parte de tu nómina.

Multas

Se aplicará una multa de hasta MXN$4.481 millones en caso de:

  • No permitir el desahogo de una inspección: 250 a 5000 veces una Unidad de Medida y Actualización (UMA
  • Realizar actividades de subcontratación prohibida o que se realice la intermediación sin autorización de la STPS: 2,000 a 50,000 UMA.

Modificaciones a la Ley del Seguro Social (LSS)

El Proyecto de Reforma prevé los siguientes cambios en la LSS:

  • Informes cuatrimestrales a la STPS (para servicios especializados)
  • Relación de trabajadores por cada contrato con CURP1, NSS2 y salario base de cotización
  • Eliminación de registros patronales por clases
  • Establecimiento de un solo registro patronal en sustitución de que exista un registro por cada localidad donde presten servicios los empleados
  • Multa de hasta MXN$173,760 en caso de no presentar (o presentar fuera de plazo) la información trimestral por parte del intermediario: 500 a 2000 veces el valor UMA

Cambios a la Ley del Infonavit

La Reforma prevé los siguientes cambios en la Ley del INFONAVIT:

  • Sustitución patronal: seis meses responsabilidad solidaria
  • Informes cuatrimestrales (para servicios especializados)

En resumen, estos cambios tienen como objetivo, por un lado que los trabajadores tengan mejores derechos y confianzas en sus empresas y por otro, regular las recaudaciones fiscales. Sin ir más lejos el pago por PTU podría aumentar en hasta MXN$100.000 millones al año.

 

Para que esto se lleve a cabo, requerirá una gran adaptación por parte de los empleadores en especial por la carga laboral adicional que conlleva tomar estos procesos administrativos internos de las empresas.

 

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