Calculadora de ISR
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Valida el ajuste de subsidio y el ISR a retener del pago de tus colaboradores y conoce su desglose completo fácilmente.
Cálculo sencillo y sin complicaciones: ingresa el año periodo, el ingreso gravado y ¡listo!
ISR a retener
Salario neto del período
Tasa efectiva de retención
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Ingreso del período
Salario bruto
Otros ingresos gravados
Vales de despensa exentos (−)
Ingreso gravado del período
Cálculo ISR (Art. 96 LISR)
Límite inferior
Cuota fija
% sobre excedente
Excedente del límite inferior
Impuesto marginal
ISR sin ajuste
Subsidio al empleo (−)
Subsidio a pagar al trabajador
ISR a retener
Salario neto del período
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es la aportación que, por ley, se descuenta de la nómina de tus colaboradores. Lo más importante es saber que es un sistema progresivo. La tasa (que va del 0% al 35%) no se aplica a todo el sueldo por igual, sino que crece según el nivel de ingresos. Entender esto te ayuda a explicarle a tu equipo que su carga tributaria siempre será proporcional y justa.
Para calcular correctamente el impuesto, el procedimiento se divide en cuatro pasos esenciales que aseguran que todo esté en orden con la normativa vigente:
Tras los cambios recientes, el subsidio ahora es un crédito fiscal fijo, lo que hace la vida más simple para tu equipo de nómina al eliminar tablas variables:
¿A quién aplica?: A colaboradores con ingresos gravables menores a $9,081.00 MXN al mes.
El beneficio: Equivale al 11.82% del valor de la UMA mensual.
La regla de oro: El monto se aplica directamente para reducir el ISR. Si el subsidio es mayor al impuesto, la retención es cero, pero ya no se entrega dinero en efectivo al trabajador.
Para potenciar el bienestar de tu equipo, puedes aplicar exenciones (topadas a la UMA vigente) en su estrategia de compensación:
Aguinaldo: Exento hasta 30 UMAs (aprox. $3,519 MXN).
Prima Vacacional y PTU: Exención de hasta 15 UMAs cada una (aprox. $1,759 MXN).
Previsión Social (Vales de despensa, fondo de ahorro): Siempre que la suma de salario y prestaciones no supere el límite legal de 7 UMAs anuales.
Aunque el cálculo se hace en cada pago de nómina, tienes como plazo máximo el día 17 del mes siguiente para enterar estos montos ante el SAT.