Pago de nómina

Reparto de Utilidades: PTU 2023

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| Publicación febrero 9, 2023| Última actualización abril 11, 2024


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En México, existen distintas prestaciones de ley, entre ellas: el pago de aguinaldo, 12 días de vacaciones, acceso a seguridad social y acceso a la PTU. Pero, ¿a qué nos referimos con PTU? Es el Reparto de Utilidades, donde se hace la repartición entre los colaboradores del 10% de las ganancias que obtuvo la empresa en el período fiscal anterior. 

 

A continuación te contaremos todo lo que debes saber sobre el Reparto de Utilidades o PTU. 

¿Qué es el Reparto de Utilidades o PTU?

En México se conoce como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa, Reparto de Utilidades o PTU. Es una prestación y derecho constitucional de los trabajadores, y una obligación para los empleadores o empresas. 

 

Aquí, los colaboradores participan en la repartición de utilidades y reciben parte de las ganancias de la empresa donde laboran, por la su actividad productiva en el mercado. La cantidad que se reparte equivale al 10% de las ganancias generadas el año fiscal anterior, en este caso, el 2022.

 

Cabe destacar, que si la organización no obtuvo utilidades durante el ejercicio fiscal anterior, no habrá reparto de utilidades.

 

Aumento en el reparto de utilidades 2023

 

¿Cuándo y a quién se debe de pagar la PTU?

De acuerdo con el Artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el reparto de utilidades entre los colaboradores, debe de hacerse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se debe pagar el impuesto anual. El cual es del 31 de marzo para las empresas y 30 de abril para las personas físicas. 

 

A partir de estas fechas estipuladas por el SAT, el reparto de utilidades debe de hacerse:

 

  • Empresas o personas morales: del 1° de abril al 30 de mayo.
  • Personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y del Régimen de Incorporación Fiscal: del 1° de mayo al 29 de junio.

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¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar el pago de las utilidades?

De acuerdo a la LFT, si el colaborador no recibe, o recibe de forma incompleta esta prestación, tiene un año a partir del día siguiente a la fecha límite establecida para reclamar ante el SAT. Y es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo quien impondrá la multa, que puede ir desde los 50, a los 5000 salarios mínimos.

 

Esta prestación aplica para los colaboradores que hayan trabajado al menos 60 días en la empresa, cuyas utilidades hayan sido de $300,00 mxn o más, y que tengan más de un año trabajando. Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, a pesar de que ya no laboren en la empresa en cuestión.

 

No aplica para los trabajadores que mediante el pago de honorarios, presten sus servicios. Y que laboren en una empresa que no esté obligada a pagar, por los siguientes motivos:

¿Quiénes no deben de pagar Utilidades a los colaboradores?

De acuerdo con el artículo 126 de la LFT, aquellos que no deben de pagar PTU son:

 

  • Las empresas nuevas, durante su primer año de funcionamiento.
  • Las empresas que elaboran productos nuevos, durante los 2 primeros años de funcionamiento (los detalles los determinarán las leyes).
  • Las empresas nuevas de la industria extractiva, durante el período de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada, que con bienes particulares hagan actos humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas de capital menor que fije la STPS. De acuerdo al Diario Oficial de la Federación (DOF), son las empresas cuyo ingreso anual declarado al ISR no supere los $300,000 pesos.

Nueva llamada a la acción

 

¿Cómo se calcula el Reparto de Utilidades?

La Ley Federal del Trabajo estipula que la utilidad se dividirá en dos partes iguales:

 

  • La primera parte: Se repartirá por igual entre todos los colaboradores, considerando el número de días trabajados en el año, independientemente de los salarios. 
  • La segunda parte: Se repartirá en proporción al monto de los salarios por el trabajo que se realizó en el periodo fiscal.

Nota: El salario es la cantidad líquida que percibe el colaborador por día. Cuando la retribución es variable, se toma el promedio de las percepciones del año.

 

Artes_MX_Calculadora-PTU

 

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