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Agiliza el cálculo del aguinaldo de tus colaboradores con nuestra calculadora

Conoce el monto exacto del aguinaldo que le corresponde a tus colaboradores. Nuestra calculadora realiza cálculos precisos y simplifica este proceso para terminar el año con una sonrisa.

Ingresa los parámetros a calcular

periodo-cts

Fecha de ingreso

Fecha en la que el colaborador empieza a trabajar en la empresa.

Fecha de baja

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Seleccionar fecha de baja

Prestación que otorga la empresa al colaborador, siendo como mínimo de ley 15 días al año.
Retribución mensual que recibe un colaborador por su trabajo.
RISR: Reglamento del Impuesto sobre la Renta
LISR: Ley del Impuesto sobre la Renta
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Para el cálculo de aguinaldo y nómina, el factor de día predeterminado es de 30 días. Si deseas calcular con otro factor, te invitamos a tomar una reunión y conocer Buk con todas sus posibilidades de personalización.

Los montos de tu aguinaldo son:

Aguinaldo Bruto

Es lo que finalmente recibirás, corresponde a la Sueldo Líquido = Total Haberes - Descuentos.
$0

RISR aguinaldo

Es la suma de todos los haberes recibidos (sean imponibles o no), y es lo mismo que decir sueldo bruto.
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Total a pagar

Corresponde a todos los descuentos que se realizan al total haberes.
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Los días que se pagaran de aguinaldo, en proporción a los días trabajados del año.
Retribución diaria que recibe un colaborador por su trabajo.

Monto de aguinaldo a considerar antes de impuestos.
Parte extenta del aguinaldo bruto, por ley son 30 UMAs al año.
Aguinaldo bruto, menos el aguinaldo exento.

Impuesto sobre la Renta aplicado sobre el aguinaldo gravado.

No pudimos calcular tu aguinaldo

Preguntas Frecuentes

El aguinaldo es una prestación obligatoria que deben recibir todas las personas trabajadoras asalariadas en México, incluyendo quienes tienen contratos por tiempo determinado o indefinido.
La Ley Federal del Trabajo establece un mínimo de 15 días de salario, pero algunas empresas otorgan más como prestación superior.
Se calcula de forma proporcional a los días trabajados durante el año. Por ejemplo, si trabajaste 6 meses, te corresponde la mitad del aguinaldo anual.
El aguinaldo debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
Sí. El aguinaldo está exento de ISR hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo. Si lo excede, la diferencia sí paga impuestos.
Puedes presentar una queja ante la PROFEDET o la STPS. Es una obligación legal y su incumplimiento puede ser sancionado.
No. Solo aplica a quienes tienen una relación laboral formal con un empleador (es decir, contrato y subordinación).
Puedes usar herramientas como nuestra Calculadora de Aguinaldo, donde solo ingresas tu salario y tiempo trabajado para obtener el monto estimado.
No necesariamente. En salarios variables, se usa el promedio de los ingresos diarios de los últimos 30 días trabajados.
Sí. Desde 2019, es obligatorio que empleadores paguen aguinaldo a las personas trabajadoras del hogar, bajo las mismas condiciones que cualquier otro trabajador.

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