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Cultura y bienestar laboral

Jornadas laborales extensas se considerarán explotación laboral

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text Jornadas laborales extensas se considerarán explotación laboral

| 2 Minutos de lectura

| Publicación junio 21, 2024| Última actualización junio 21, 2024


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A inicios de junio, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, las cuales incluyen medidas específicas para combatir la explotación laboral.

 

Dichas reformas ya han entrado en vigor y buscan proteger a los trabajadores que laboran más de 48 horas a la semana sin recibir la compensación adecuada.

 

En este sentido, las jornadas excesivas ahora serán catalogadas como explotación laboral y serán motivo para aplicar fuertes sanciones a las empresas que incumplan con los tiempos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, lo que sin duda configura la forma en la que operan muchas organizaciones. 

Nuevas Obligaciones y Sanciones para las Empresas

Las nuevas reformas estipulan que las empresas deben pagar a sus empleados por las horas extras trabajadas. Si una persona labora más de 48 horas a la semana sin recibir el pago correspondiente, esto se considerará explotación laboral, y las empresas serán penalizadas.

 

Las sanciones para los empleadores que incumplan con esta disposición incluyen:

 

  • De 3 a 10 años de prisión.
  • Multas que varían entre 5,000 y 1,200,000 pesos.

 

Por otro lado, si las personas explotadas pertenecen a comunidades indígenas o afromexicanas, las sanciones son más severas:

 

  • Entre 4 y 12 años de prisión.
  • Multas de 759,990 a 8,000,000 pesos.

Nota1.1

Contexto de la Reforma: Combatir la Explotación Laboral

Además de las penalizaciones mencionadas, las reformas amplían la definición de explotación laboral. Anteriormente, solo se consideraban casos de trabajo en condiciones insalubres, con cargas laborales desproporcionadas, o con sueldos inferiores al salario mínimo. 

 

Ahora, se incluye trabajar más de 48 horas a la semana sin el pago de horas extras como una forma de explotación laboral.

 

La publicación y entrada en vigor de estas reformas reflejan un esfuerzo por proteger los derechos laborales y asegurar que exista un balance adecuado entre la vida laboral y profesional.

 

Desde hace algunos años, han surgido otras iniciativas que buscan prevenir efectos negativos relacionados con las largas jornadas de trabajo como la implantación de la NOM 037 para prevenir riesgos psicosociales, la tipificación del burnout y otros padecimientos como enfermedades de trabajo, o el aumento en los días de vacaciones

¿Qué opinas de esta tipificación de explotación laboral?
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Estas medidas, que ahora consideran las jornadas laborales extensas sin pago de horas extras como explotación laboral, subrayan la importancia de garantizar condiciones de trabajo justas y equitativas para todos los empleados.

 

Para los equipos de Recursos Humanos, es esencial comprender y adaptarse a estas nuevas disposiciones legales. Asegurarse de que las horas trabajadas sean debidamente registradas y compensadas no solo evita sanciones severas, sino que también promueve un ambiente laboral saludable y respetuoso. 

 

La implementación de estas reformas no solo protege a los empleados, sino que también fortalece la integridad y sostenibilidad de las organizaciones en el largo plazo.

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